MonfortGiordana Abogados
A LEYES COMPLEJAS, SOLUCIONES CLARAS
Amenazas, quebrantamiento de condena y prisión suspendida: cómo una defensa profesional puede cambiar el resultado
Silvia Monfort · Andrés Giordana · Abogados penalistas · Actualizado: mayo 2026 · Consulta gratuita 24h
Caso real (datos anonimizados)
Era una tarde de primavera en una localidad costera cuando una discusión entre conocidos en la terraza de un bar se descontroló. Roberto —nombre ficticio— salió del local, fue a su vehículo, sacó un objeto cortante y lo blandió frente a varios presentes mientras profería amenazas graves. El alcohol y la ira le costaron una acusación por dos delitos: amenazas y quebrantamiento de una condena anterior. Con antecedentes penales y la fiscalía pidiendo prisión, el panorama era muy complicado. Sin embargo, con la defensa de MonfortGiordana, Roberto no entró en la cárcel. La pena quedó en suspenso durante dos años.
Un momento de ira y un quebrantamiento de condena anterior pueden combinarse de forma devastadora. Sin embargo, incluso en los casos más complicados, una defensa penal profesional marca la diferencia entre entrar en prisión o recuperar tu vida. En este artículo te explicamos qué son las amenazas penales y el quebrantamiento de condena, qué consecuencias tienen y cómo actuamos en MonfortGiordana para conseguir el mejor resultado posible para nuestros clientes.
Qué son las amenazas penales y el quebrantamiento de condena
Las amenazas penales están tipificadas en el artículo 169 del Código Penal y consisten en intimidar a otra persona anunciándole la intención de causarle un daño. No es necesario que exista violencia física: basta con que el anuncio cause miedo o inquietud real en la víctima. Por tanto, basta con una frase, un gesto o mostrar un objeto amenazante para que el delito quede consumado.
El quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal, ocurre cuando una persona ya condenada incumple las obligaciones impuestas por el juez. Por ejemplo, no acudir a los servicios sociales obligatorios, no cumplir una orden de alejamiento o cometer un nuevo delito durante el periodo de prueba. En consecuencia, puede activarse la pena que estaba suspendida y añadirse una nueva condena por el propio quebrantamiento.
La suspensión de la ejecución de la pena de prisión, regulada en el artículo 80 del Código Penal, permite que en determinados casos el condenado no ingrese en prisión si cumple una serie de condiciones durante un periodo de prueba. Además, aunque existan antecedentes penales, el artículo 80.3 permite solicitar la suspensión en supuestos excepcionales. Es decir, no todo está perdido aunque hayas reincidido.
El caso: dos delitos, antecedentes y la fiscalía pidiendo prisión
Tras el incidente, Roberto fue identificado por la policía y acusado de dos delitos: amenazas por sacar el objeto cortante e intimidar a los presentes, y quebrantamiento de condena por incumplir las obligaciones de una sentencia anterior relacionada con violencia doméstica. Además, la fiscalía aplicó la agravante de reincidencia dado que contaba con antecedentes penales por delitos similares.
El Ministerio Fiscal solicitó seis meses de prisión por las amenazas y dieciocho meses de multa por el quebrantamiento, además de inhabilitación especial y el pago de las costas procesales. Sin embargo, desde MonfortGiordana analizamos el caso en profundidad y detectamos que existía margen para una estrategia diferente: la conformidad con reducción de pena y la solicitud de suspensión de la ejecución.
Conéctate con nosotros y síguenos en redes sociales
📘 Síguenos en Facebook📸 Síguenos en Instagram💼 LinkedIn🎵 TikTok
Cómo actuamos en MonfortGiordana
Desde el primer contacto con Roberto, nuestro objetivo fue claro: minimizar el daño, humanizar el proceso y conseguir que la sanción fuera justa y proporcionada. Para ello activamos una estrategia de defensa en cinco fases.
- Análisis exhaustivo del caso — revisamos los antecedentes penales, los hechos y las circunstancias personales de Roberto para identificar todos los argumentos disponibles a su favor.
- Negociación con la fiscalía — trabajamos la conformidad como vía para reducir la pena en un tercio, evitando un juicio oral con resultado incierto y logrando condiciones más favorables para el cliente.
- Preparación para el juicio — explicamos a Roberto cada paso del proceso, sus derechos, las implicaciones de la conformidad y la importancia de su actitud ante el tribunal para que el juez valorara positivamente su disposición.
- Solicitud de suspensión de la pena — argumentamos ante el juzgado la aplicación del artículo 80.3 del Código Penal para conseguir que la prisión quedara en suspenso, condicionada a no delinquir durante el periodo de prueba.
- Seguimiento post-sentencia — explicamos a Roberto todas las obligaciones del periodo de prueba, los recursos disponibles y las consecuencias de cualquier incumplimiento para garantizar que no volviera a encontrarse en la misma situación.
El resultado: culpable pero sin entrar en prisión
El juzgado declaró a Roberto culpable de ambos delitos pero aprobó la suspensión de la pena de prisión por un periodo de dos años, condicionada a que no volviera a delinquir. Además, el tribunal valoró positivamente la actitud colaboradora del acusado y el trabajo de la defensa en la gestión del caso. La sentencia es firme y no admite recurso salvo por defectos de forma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conseguir la suspensión de la pena aunque tenga antecedentes penales?
Sí. El artículo 80.3 del Código Penal permite solicitar la suspensión de la pena en supuestos excepcionales aunque existan antecedentes penales. El juez valora las circunstancias personales del condenado, su actitud ante el tribunal y las posibilidades reales de reinserción. Por tanto, una defensa bien preparada que argumente correctamente estos factores puede marcar la diferencia entre entrar en prisión o no.
¿Qué ocurre si incumplo las condiciones de la suspensión de la pena?
Si durante el periodo de prueba cometes un nuevo delito o incumples las obligaciones impuestas por el juez, el tribunal puede revocar la suspensión y ordenar el ingreso inmediato en prisión para cumplir la pena pendiente. Además, el nuevo delito generaría una condena adicional. Por eso, el seguimiento jurídico durante el periodo de prueba es fundamental.
¿Qué ventajas tiene la conformidad en un juicio penal?
La conformidad permite reducir la pena solicitada por la fiscalía en un tercio. Además, evita un juicio oral con resultado incierto y demuestra al tribunal una actitud colaboradora que los jueces valoran positivamente. Sin embargo, no siempre es la mejor estrategia: depende del caso concreto y requiere un análisis profesional previo para asegurarse de que es la opción más beneficiosa.
¿Es delito amenazar a alguien aunque no haya violencia física?
Sí. El delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal no requiere violencia física. Basta con que las palabras, gestos o acciones del acusado causen miedo o inquietud real en la víctima. Por tanto, basta con mostrar un objeto amenazante o proferir frases intimidatorias para que el delito quede consumado, aunque no se llegue a producir ningún contacto físico.
Consulta Gratis — Te llamamos hoy
Silvia Monfort: 661 34 91 20 │ Andrés Giordana: 603 78 38 64
Silvia Monfort · Andrés Giordana
Abogados penalistas · AbogadosMonfortGiordana.com
🔎 ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER:
¿Es delito conducir sin carnet?
Caso Rosa Peral y los desafíos de la defensa penal
Presunción de inocencia en conflictos de pareja

Consulta jurídica gratuita. Respuesta en menos de 24 horas. Abogados Monfort Giordana.
Contenido anonimizado conforme a la normativa de protección de datos.
Abogados MonfortGiordana
A leyes complejas, soluciones claras.
Debe estar conectado para enviar un comentario.