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Conducir bajo los efectos del alcohol: consecuencias penales y cómo minimizar el daño con una defensa profesional

Silvia Monfort · Andrés Giordana · Abogados penalistas · Actualizado: mayo 2026 · Consulta gratuita 24h

Caso real (datos anonimizados)

Miguel tenía 34 años y una noche de celebración con amigos cuando decidió que aquel último tramo de carretera era demasiado corto para importar. Un control policial en una localidad costera lo cambió todo: 0,72 y 0,65 mg/l en las pruebas de alcoholemia. Sin antecedentes, asustado y sin saber qué hacer, nos llamó esa misma mañana. En MonfortGiordana analizamos el atestado, descartamos irregularidades y le aconsejamos la conformidad. El resultado: multa de 4 meses, retirada del carné por 8 meses y ningún día de prisión. Hoy Miguel conduce de nuevo y el antecedente está en proceso de cancelación.

Conducir bajo los efectos del alcohol es uno de los delitos de tráfico más frecuentes en España y también uno de los que más sorprende a quienes lo cometen. Muchas personas no saben que una tasa de 0,60 mg/l en aire espirado ya es delito penal, no solo infracción administrativa. En este artículo te explicamos qué dice el Código Penal, cuáles son las consecuencias reales y cómo una defensa profesional puede marcar la diferencia entre el mejor y el peor resultado posible.

Qué dice el Código Penal sobre conducir bajo los efectos del alcohol

Conducir bajo los efectos del alcohol constituye delito cuando se supera la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado, según el artículo 379.2 del Código Penal. Sin embargo, también puede constituir delito con tasas inferiores si queda acreditado que el alcohol afectaba de forma real a la capacidad de atención y reflejos del conductor. Por tanto, la tasa es un indicador, pero no el único elemento que valora el juez.

Las consecuencias penales incluyen multa de tres a seis meses, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años y, en casos agravados, trabajos en beneficio de la comunidad o incluso prisión. Además, la condena queda registrada como antecedente penal, lo que puede tener consecuencias en el ámbito laboral y personal durante años. En consecuencia, actuar bien desde el primer momento es fundamental para minimizar el impacto.

Es importante distinguir este delito de la infracción administrativa de tráfico, que aplica con tasas entre 0,25 y 0,60 mg/l y se sanciona con multa y puntos. Por encima de 0,60 mg/l, el asunto deja de ser administrativo y pasa a los juzgados. Es decir, ya no basta con pagar una multa: hay un proceso penal con todas sus consecuencias.

El caso: del control policial al juzgado en pocas horas

Miguel fue detenido en un control rutinario a primera hora de la mañana tras una noche de celebración. Las dos pruebas de alcoholemia arrojaron resultados de 0,72 y 0,65 mg/l en aire espirado, superando claramente el límite penal. El atestado policial reflejaba alteraciones evidentes aunque sin agresividad, y Miguel renunció voluntariamente a solicitar una prueba de contraste.

En el juicio rápido, la fiscalía le acusó de un delito contra la seguridad vial. Sin embargo, desde MonfortGiordana analizamos el atestado en detalle, descartamos irregularidades en el procedimiento y valoramos las opciones disponibles. En consecuencia, aconsejamos la conformidad al amparo del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite reducir la pena en un tercio a cambio del reconocimiento de los hechos.

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Cómo actuamos en MonfortGiordana

Cuando Miguel nos contactó, lo primero que hicimos fue revisar el atestado policial al completo. Cada detalle cuenta: la forma en que se realizaron las pruebas, si se respetaron los plazos y protocolos, y si existía cualquier irregularidad que pudiera beneficiar al cliente. A partir de ese análisis, activamos nuestra estrategia de defensa.

  • Análisis del atestado — revisamos cada punto del informe policial para descartar irregularidades en el procedimiento de las pruebas de alcoholemia y garantizar que se respetaron todos los derechos del cliente.
  • Asesoramiento sobre la conformidad — explicamos a Miguel las ventajas e implicaciones de reconocer los hechos en juicio rápido, incluyendo la reducción de un tercio de la pena que permite el artículo 801 LECrim.
  • Negociación de la pena mínima — trabajamos para que la condena fuera la menos gravosa posible: multa de 4 meses a 5 euros diarios y retirada del carné por 8 meses, sin ningún día de prisión.
  • Gestión del proceso administrativo — una vez cumplida la sanción, acompañamos al cliente en los trámites para la recuperación del permiso de conducir y la cancelación del antecedente penal.
  • Seguimiento completo — no desaparecimos tras la sentencia. Informamos a Miguel de cada obligación, plazo y trámite hasta que el proceso quedó completamente cerrado.

El resultado: multa, retirada del carné y ningún día de prisión

El juez dictó sentencia de conformidad condenando a Miguel a 4 meses de multa a razón de 5 euros diarios, privación del derecho a conducir por 8 meses y 2 días y pago de las costas procesales. La sentencia es firme y no admite recurso. Ningún día de prisión. Miguel recuperó su carné al cumplir la sanción y el antecedente está en proceso de cancelación.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito penal y no solo infracción?

El límite penal está en 0,60 mg/l en aire espirado según el artículo 379.2 del Código Penal. Por encima de esa tasa, el caso pasa automáticamente a los juzgados y deja de ser una infracción administrativa de tráfico. Sin embargo, incluso con tasas inferiores puede haber delito si se acredita que el alcohol afectaba a la capacidad de conducción.

¿Puedo evitar la prisión si me pillan conduciendo borracho?

En la mayoría de casos sin antecedentes y con tasas que no superen ampliamente el límite, sí es posible evitar la prisión. La conformidad con reducción de pena y una defensa bien preparada permiten obtener solo multa y retirada de carné. Sin embargo, en casos con tasas muy elevadas, reincidencia o accidente, el riesgo de prisión aumenta significativamente.

¿Cuánto tiempo tarda en cancelarse el antecedente penal por alcoholemia?

Para delitos leves como este, el antecedente penal puede cancelarse cuando haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el cumplimiento íntegro de la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir. Además, la cancelación no es automática: hay que solicitarla expresamente. En MonfortGiordana gestionamos todo este proceso para el cliente.

¿Merece la pena impugnar las pruebas de alcoholemia?

Depende del caso. Si existen irregularidades en el procedimiento —tiempos entre pruebas, calibración del aparato, información de derechos— puede ser una estrategia válida. Sin embargo, si el atestado es correcto y la tasa es claramente superior al límite, la conformidad suele ser más beneficiosa. Por eso, el análisis profesional previo del atestado es imprescindible antes de decidir cualquier estrategia.

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