Acoso, amenazas y una orden quebrantada: cuando la justicia dijo “basta”

Mensajes insistentes, una amenaza grabada y una medida judicial que ya no admitía más avisos.

Durante unos días, Patricia pensó que todo había terminado. La orden de alejamiento dictada tras la ruptura le devolvió una calma frágil, casi provisional, pero suficiente para volver a salir a la calle sin mirar atrás a cada paso. El miedo seguía ahí, pero al menos la ley parecía haber puesto un límite.

El silencio, sin embargo, duró poco. Primero llegaron los mensajes constantes. Después, un audio de WhatsApp con un tono que ya no dejaba margen para la interpretación. Y finalmente, el encuentro inesperado: José Antonio, su expareja, apareció frente a ella en un bar. No fue solo su presencia. Fueron las palabras. Una amenaza directa, pronunciada con frialdad, que cruzó definitivamente la línea.

Esta vez Patricia no dudó. Denunció de inmediato. En menos de setenta y dos horas, la respuesta judicial fue clara y firme. La orden de protección no era un simple papel. Y la insistencia, cuando se convierte en intimidación, también es delito.

Capítulo I: ¿Qué son las amenazas y el quebrantamiento de medida cautelar por violencia de género?

El delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género está regulado en los artículos 171.4 y 171.5 del Código Penal y sanciona a quien intimida gravemente a su pareja o expareja mujer mediante expresiones, gestos o acciones capaces de generar un miedo real o un sufrimiento psíquico relevante.

Cuando esas amenazas se producen existiendo ya una orden judicial de protección, entra en juego un segundo delito de especial gravedad: el quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal. Basta con enviar un mensaje, acercarse físicamente o aparecer en los lugares prohibidos para incurrir en este delito, castigado con pena de prisión.

Ambos delitos, aunque no causen lesiones físicas, tienen importantes consecuencias penales, procesales y personales, y activan con rapidez medidas como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación o la privación del derecho a portar armas.

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Capítulo II: Una amenaza grabada y una orden quebrada

José Antonio (nombre ficticio) tenía vigente una orden judicial que le prohibía acercarse a Patricia, su expareja, a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella por ningún medio. Pese a ello, envió un audio por WhatsApp con lenguaje amenazante y, pocos días después, se acercó físicamente a ella en un bar, pronunciando la frase:

«Te arranco la cabeza. Mírate contra la pared, que te arranco la cabeza y lo sabes».

Patricia denunció de inmediato. La Fiscalía calificó los hechos como delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado reconoció los hechos en juicio rápido y se dictó sentencia de conformidad ese mismo día.

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Capítulo III: Así te defendemos (y protegemos) ante amenazas y quebrantamientos

En abogadosmonfortgiordana.com intervenimos desde ambos lados del procedimiento penal:

  • Asistencia a la víctima, garantizando la activación inmediata de la protección judicial y el seguimiento del proceso penal.
  • Defensa del acusado, revisando la correcta notificación de la orden judicial y valorando la conformidad cuando resulte jurídicamente adecuada.
  • Preparación del juicio rápido, gestionando pruebas, declaraciones y estrategia en plazos extremadamente breves.
  • Acompañamiento en la ejecución de la pena y asesoramiento para la cancelación de antecedentes penales.

Capítulo IV: Dos delitos, una condena firme y restricción total de contacto

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona dictó sentencia de conformidad condenando a José Antonio a:

  • 52 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de amenazas.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses.
  • Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 1 año y 4 meses.
  • 4 meses de prisión por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, con pena suspendida durante 2 años.
  • Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
  • Pago de las costas procesales.

La sentencia es firme y no recurrible, salvo por error material.

Capítulo V: Análisis jurídico – Cuando insistir también es delito

Entre la palabra y la amenaza, la ley marca el límite

El artículo 171 del Código Penal castiga los comportamientos intimidatorios aunque no exista agresión física. El contexto, la reiteración y el contenido del mensaje son determinantes.

El artículo 468.2 CP sanciona cualquier quebrantamiento de una medida judicial, incluso sin contacto físico. Enviar un mensaje o aparecer en un lugar prohibido rompe la protección activa y puede implicar pena de prisión.

Desde abogadosmonfortgiordana.com insistimos: toda amenaza importa, todo quebrantamiento cuenta, y toda persona acusada merece una defensa técnica rigurosa. Una actuación temprana marca la diferencia.

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