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Facultades mermadas por alcohol al volante: ¿es delito aunque no superes 0,60 mg/l?
Silvia Monfort · Andrés Giordana · Abogados penalistas · Actualizado: mayo 2026 · Consulta gratuita 24h
Caso real (datos anonimizados)
Marcos tenía 38 años y nunca había tenido un problema con la justicia. Aquella noche salió a cenar con unos amigos a celebrar un ascenso. Bebió, pero con moderación —eso creía él—. Cuando cogió el coche para volver a casa, estaba convencido de que estaba bien. El control policial llegó de improviso. Dos pruebas de alcoholemia: 0,54 y 0,50 mg/l. Por debajo del límite penal de 0,60 mg/l. Pero los agentes anotaron en el atestado que presentaba habla pastosa, olor intenso a alcohol y reflejos lentos — señales claras de facultades mermadas por alcohol. Eso fue suficiente para iniciar un juicio rápido. Marcos nos llamó esa misma noche, aterrado. Le explicamos todo, revisamos el atestado y conseguimos la pena mínima posible. Sin prisión.
Conducir con facultades mermadas por alcohol es delito en España aunque la tasa de alcoholemia no supere los 0,60 mg/l. Muchas personas lo desconocen y llegan al control convencidas de que están dentro del límite legal. Sin embargo, si los agentes aprecian síntomas evidentes y los documentan en el atestado, pueden imputarte igualmente. En este artículo te explicamos qué dice exactamente la ley, cuándo aplica este supuesto y qué ocurre si afrontas el juicio rápido sin un abogado especializado.
Facultades mermadas por alcohol: cuándo hay delito aunque no superes la tasa
El artículo 379 del Código Penal regula dos supuestos distintos. El error más frecuente es pensar que solo hay delito si se supera la tasa de 0,60 mg/l. No es así.
El artículo 379.2 castiga la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 g/l en sangre. Este es el supuesto objetivo: superar esa cifra es suficiente para que haya delito, sin necesidad de que los agentes acrediten ningún síntoma. La ley presume directamente que esa tasa afecta a la conducción.
El artículo 379.2 también castiga conducir con las facultades mermadas por alcohol aunque la tasa medida sea inferior a ese límite. Este es el supuesto subjetivo, y es el que se aplicó en el caso de Marcos. Aquí la fiscalía debe demostrar que el alcohol afectaba de forma notoria al conductor: síntomas físicos apreciables, reflejos lentos, habla pastosa o cualquier evidencia recogida en el atestado. Por tanto, si los agentes lo documentaron bien, pueden imputarte aunque la tasa no llegue a 0,60 mg/l. Las penas son las mismas en ambos supuestos: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Qué pasa si vas al juicio rápido sin abogado particular o con uno que no conoce el caso
Muchas personas que se enfrentan a un juicio rápido por conducir con facultades mermadas por alcohol piensan que como «no es para tanto» pueden ir solos. Es uno de los errores más caros que puedes cometer. Sin un análisis profesional previo del atestado pueden ocurrir varias cosas muy concretas.
- Aceptas una conformidad que no te conviene — la conformidad reduce la pena en un tercio, pero solo es beneficiosa si el atestado es correcto y no hay irregularidades que podrían llevar a una absolución. Sin análisis previo, puedes estar renunciando a tu mejor defensa.
- No detectas errores en el procedimiento — la calibración del etilómetro, los tiempos entre pruebas, la información de derechos: cualquier irregularidad puede invalidar la prueba. Sin un abogado que lo revise, esas irregularidades pasan desapercibidas.
- No negocias la cuota diaria de la multa — la multa se calcula en función de tus ingresos. Sin representación adecuada, puedes acabar pagando más de lo que te corresponde legalmente.
- No gestionas el antecedente penal — la condena queda en el registro de antecedentes. Sin asesoramiento posterior, muchas personas no saben que pueden cancelarlo ni cómo hacerlo, y eso les afecta laboralmente durante años.
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Cómo actuamos en MonfortGiordana
Cuando Marcos nos llamó esa noche, lo primero fue calmarlo y pedirle que nos contara exactamente lo que había pasado. Lo segundo fue pedirle el atestado en cuanto lo tuvo disponible. A partir de ahí activamos nuestra estrategia de defensa para casos de facultades mermadas por alcohol.
- Revisión completa del atestado — verificamos la calibración del etilómetro, los tiempos entre pruebas, la información de derechos y la documentación de los síntomas. Todo correcto en este caso.
- Análisis del supuesto aplicable — confirmamos que se trataba de un caso de facultades mermadas por alcohol encuadrado en el artículo 379.2 del Código Penal, lo que tiene implicaciones importantes en la estrategia ya que la fiscalía tiene mayor carga probatoria.
- Asesoramiento sobre la conformidad — valoramos si convenía ir a juicio o acogerse a la conformidad. Con el atestado correcto y los síntomas bien documentados, la conformidad era la opción más beneficiosa.
- Negociación de la pena mínima — conseguimos una condena de cuatro meses de multa a cuatro euros diarios y privación del carné por ocho meses y dos días. Sin prisión. Sin agravantes.
- Gestión post-sentencia — explicamos a Marcos los plazos exactos, cómo recuperar el carné y cómo y cuándo solicitar la cancelación del antecedente penal.
Llámanos esa misma noche — no esperes al día siguiente
En los delitos de tráfico el tiempo importa. Cuanto antes tengamos el atestado, más opciones tenemos de detectar irregularidades y preparar la mejor defensa posible. Si te han parado esta noche por conducir con facultades mermadas por alcohol, llámanos ahora. Atendemos consultas urgentes cualquier día de la semana.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar las pruebas si creo que hubo irregularidades en el control?
Sí, y en algunos casos puede llevar a la absolución. Las causas más frecuentes son: etilómetro sin calibración correcta, tiempos entre pruebas no respetados, información de derechos deficiente o defectos formales en el atestado. El análisis profesional del atestado es el primer paso imprescindible antes de decidir cualquier estrategia.
¿Merece la pena contratar un abogado para un delito de alcoholemia?
Siempre. La diferencia entre ir solo y contar con representación especializada puede ser la diferencia entre una absolución y una condena, entre la pena mínima y la máxima, o entre detectar un error en el atestado que invalida la prueba o no detectarlo. El coste de un abogado especializado es muy inferior al impacto económico, laboral y personal de una condena mal gestionada.
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